Alguna vez puede ocurrir que
en un ataque de miedo, alucinación o crisis nerviosa, una persona enferma de #alzheimer puede llegar a agredirnos a
nosotros o a terceras personas causando daños personales y/o materiales.
¿Qué tipo de
responsabilidad tienen los enfermos de #alzheimer
en caso de ocasionar daños personales y/o materiales a otros sujetos-objetos?
Siempre debemos de
diferenciar la Responsabilidad Civil (que
es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su responsabilidad de
reparar el daño que ha causado a otra) de la Penal
(que es la consecuencia derivada de la comisión de un delito).
Se propone un caso real de un enfermo de #alzheimer que, paseando acompañado de
un familiar por la calle, ha agredido a un transeúnte que pasaba por su lado ocasionándole
la rotura de las gafas y una contusión en la cara de carácter leve. El paciente
se encuentra sin incapacitar ya que
está en una fase inicial de la enfermedad.
¿quién es el responsable de los actos del enfermo?
¿puede alegarse como eximente de sus actos la enfermedad que sufre?
Responsabilidad Penal : es que la que atañe a la persona únicamente
si ésta se encuentra sin incapacitar como es el caso, y no se traslada a nadie
más (familiares, acompañantes…etc.) siempre que las personas que acompañan al
enfermo no hayan cometido imprudencia consciente si éste pudiera suponer un
riesgo para los demás. No es el caso que nos ocupa dado que el familiar que
acompaña al enfermo no ha previsto que la situación pudiera desencadenarse de
esta forma.
Exenciones de la Responsabilidad
Penal-Criminal :
Artículo 20 del Código Penal:
Están exentos de
responsabilidad criminal los que al tiempo de cometer la infracción penal a
causa de cualquier anomalía o
alteración psíquica, no pueda
comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Si el
enfermo, como es el caso, ha agredido a un transeúnte manifestando no saber por
qué lo ha hecho, esto demuestra que no ha tenido intención de ejecutar los
actos que ha cometido ni ha valorado las consecuencias de los mismos.
No siempre que hablamos de
enfermedad mental automáticamente el enfermo es eximido sino que lo decidirá un
perito si existe un juicio posterior.
Responsabilidad Civil : la exención de la responsabilidad penal del
artículo 20 anteriormente comentado,
no comprende la de la responsabilidad civil, que recaerá, en personas con #alzheimer, como es el caso que nos
ocupa, sobre “quienes los tengan bajo su
potestad o guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o
negligencia por su parte”, es decir, si existen actos imprudentes por parte
de los familiares.
Conclusiones :
1.
Ante un caso de esta naturaleza, se deberá
dilucidar cuál es la capacidad de comprender los actos por parte del enfermo
(actos, consecuencias…etc.)
2.
Se deberán establecer diferentes medidas por
parte de los familiares/acompañantes para evitar situaciones de similar
naturaleza (institucionalización total o parcial, tratamiento, vigilancia
estrecha familiar o de acompañantes…etc.)
3.
Un Tribunal decidirá la cuantía de indemnización
a los perjudicados por el enfermo, pudiendo responder de forma subsidiaria por
él los familiares/acompañantes.
¿Qué opináis sobre este
tema?
¿Está desarrollada
suficientemente la legislación para amparar estas situaciones?
Esperamos vuestra opinión,
y cómo no, vuestros Me Gusta.
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