Siguiendo con el tema relativo a las sujeciones en enfermos
de #alzheimer que abordábamos en el último post, hoy vamos a centrarnos en el
aspecto legal de esta práctica en España.
Primero queremos indicar que, de nuevo trataremos el tema de
forma respetuosa e imparcial, dando por hecho que las sujeciones siempre se
aplican en un contexto necesario, mínimamente, de forma pautada y con la máxima
vigilancia y respeto.
Nuestro país, actualmente es el país con mayor número de
instituciones que emplean las sujeciones, lo cual nos
faculta para conocer el las leyes que amparan este hecho.
La privación de movilidad física sitúa al enfermo de
#alzheimer o paciente en una situación con repercusiones legales que detallamos
a continuación, enumerando las leyes que afectan esta intervención en enfermos
de #alzheimer y otros :
1. Ley
41/2002, 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, donde se detalla la obligación de firmar por parte de los representantes legales del enfermo, un consentimiento informado POR
ESCRITO donde se detallará el uso de sujeciones. Este consentimiento lo firmarán los representantes legales cuando el paciente no posea
las facultades necesarias en caso de :"...Intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos
invasores y, en general, aplicación
de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible
repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Se sobreentiende que aunque exista un consentimiento informado por escrito de los representantes del
enfermo, las sujeciones físicas nunca podrán comportar riesgo adicional para la salud de éste.
2. Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5 : "Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
3. Declaración de Lisboa de la Asamblea Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente, principio nº 5 :“…si el paciente…está legalmente incapacitado, se necesita el
consentimiento de un representante legal en algunas jurisdicciones…” o bien “Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el
paciente, prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el
paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legal
pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor
para el paciente.”
4. Constitución Española, artículo 17.1 : "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad"
Resumida la ley, aun cuando la sujeción física en el enfermo
de #alzheimer esté justificada, los profesionales que intervengan en esta medida
(tanto aplicándola como supervisándola), deberán respetar los principios de autonomía,
justicia, beneficencia, derecho a la intimidad y considerar de forma especial que
el nivel de vulnerabilidad y de dependencia que poseen los enfermos que
se encuentran sometidos a contención física (sujeciones) es extremadamente
elevado.
Esperamos que la segunda parte de #alzheimer y sujeciones os haya parecido interesante, y recordad que
necesitamos vuestra opinión al respecto. También os podéis pasar por aquí y
darnos un Me Gusta, para saber si lo
estamos haciendo bien.
Fuentes consultadas :
1.Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.Publicada en: «BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2002,
páginas 40126 a 40132.
2.Guía para la contención física de pacientes. Subdirección de
Desarrollo y Calidad Asistencial Servicio Cántabro de Salud. Consejería de
Sanidad. Gobierno de Cantabria. Primera edición: marzo de 2011 ISBN:
978-84-692-2676-6. Depósito Legal SA-249-20113.Declaración de Lisboa de la AMM sobre los Derechos del Paciente
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