Cuando iniciamos este blog, en uno de los post iniciales, acompañando al texto,incluimos una fotografía libre de derechos que obtuvimos en google. En ella salía un grupo de personas realizando terapia de psicoestimulación. No mostraba las caras al completo de los fotografiados, pero sí algunos salían de perfil. Al poco tiempo de publicar el post, una señora se puso en contacto con nosotros para decirnos que una de las personas que salía en la fotografía era su madre. Le solicitamos disculpas e inmediatamente eliminamos la fotografía. Desde entonces nos acompañó un sentimiento de vergüenza que tardó en irse. No queríamos ofender a nadie pero sin pretenderlo, lo habíamos hecho. Esa fotografía posiblemente realizada en una entidad pública o privada circulaba por internet y cualquier la podía utilizar (nosotros lo hicimos) con fines diversos (buenos y no tan buenos)
Hemos querido hablar sobre este tema del que no existe mucha información para poder conocer qué derechos tienen las personas enfermas de #alzheimer cuando se les realiza una fotografía, un vídeo o cualquier otro documento gráfico que luego pueda ser publicado en los medios escritos o digitales.
El derecho a la protección de datos queda legislado en la Constitución Española y en otro tipo de legislación (leyes orgánicas y decretos) que podéis consultar a pie de artículo.
Cuando las fotografías y/o documentos audiovisuales los elaboramos las personas de la familia, amigos, familiares…etc. el acceso a este tipo de imágenes está acotado por la propia protección que llevan a cabo las personas cercanas al enfermo. Las fotografías familiares rara vez, y más si existe una persona enferma en ellas, van a dejar de ser custodiadas por los allegados, y si son publicadas, es muy raro que los propios familiares lo hagan fuera del entorno más íntimo. Puede, de igual forma ser peligroso con respecto al destino que éstas tengan, dado que una vez es publicada en una red social una fotografía, no existe control sobre el uso que sobre ella puedan dar terceras personas.
La polémica o los problemas surgen cuando el enfermo forma partede una entidad, y ésta, ya sea por festividades, publicaciones, actividades diversas…etc. realiza fotografías de los enfermos sin el expreso consentimiento de la familia (para lo cual existen diversos modelos de autorización que deben ser firmados). Todas las entidades deben ser responsables de los datos que obran en su poder con respecto a los historiales de cada persona, incluyendo también su imagen, que es un aspecto de carácter personal, igual que puede ser el domicilio, el número de cuenta bancaria o los antecedentes médicos.
Si la autorización para el uso de la imagen del enfermo de #alzheimer institucionalizado ha sido dada por la familia, ésta deberá ser estrictamente aplicada para los fines que en el documento se han autorizado y en ningún caso para otros distintos.
Si el uso de las imágenes del enfermo de #alzheimer institucionalizado está autorizado, seguramente sea por motivos tales como divulgar las actividades que la entidad realiza, formar parte de campañas de sensibilización, realizar dosieres o revistas digitales propios de la entidad…etc. acciones todas ellas que nada tienen que ver con un mal uso. Pero recordemos una vez más que la publicación de fotografías en medios digitales, hace que perdamos el control sobre ellas, siendo mucho más difícil su rastreo o total eliminación.
Cuando las fotografías forman parte de campañas de sensibilización de la población, debemos eliminar cualquier intención de no plasmar la realidad tal y como es o dar una versión edulcorada o distorsionada de la misma. Las imágenes de los enfermos de #alzheimer deben servir para mostrar la realidad de la enfermedad tal y como ésta ocurre.
Para finalizar, queremos proponeros que hagáis una prueba. En el buscador Google, poned “enfermos de alzheimer” y pinchad en Imágenes. Excluyendo las fotografías estandarizadas, no reales, que son protagonizadas por modelos para la realización de campañas, folletos informativos…etc. hay infinidad de imágenes de personas realmente enfermas (de #alzheimer o no) en instituciones, en sus domicilios…etc. El uso de esas imágenes no se puede controlar una vez se han publicado, por ello, os aconsejamos tener precaución al publicar imágenes en las redes sobre las que tenga que haber un control específico.
No olvidéis darnos un Me Gusta si el tema que hemos abordados parece interesante, eso nos anima a seguir publicando contenidos de interés para los que nos seguís. Para aquellos que todavía no nos leéis de forma habitual, os animamos a hacerlo!
Legislación consultada :
En la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Real Decreto 1720/2007
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