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martes, 20 de octubre de 2015

ALZHEIMER Y SUJECIONES PARTE II


Siguiendo con el tema relativo a las sujeciones en enfermos de #alzheimer que abordábamos en el último post, hoy vamos a centrarnos en el aspecto legal de esta práctica en España.

Primero queremos indicar que, de nuevo trataremos el tema de forma respetuosa e imparcial, dando por hecho que las sujeciones siempre se aplican en un contexto necesario, mínimamente, de forma pautada y con la máxima vigilancia y respeto.
 
Nuestro país, actualmente es el país con mayor número de instituciones que emplean las sujeciones, lo cual nos faculta para conocer el las leyes que amparan este hecho.

La privación de movilidad física sitúa al enfermo de #alzheimer o paciente en una situación con repercusiones legales que detallamos a continuación, enumerando las leyes que afectan esta intervención en enfermos de #alzheimer y otros :

1.      Ley 41/2002, 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, donde se detalla la obligación de firmar por parte de los representantes legales del enfermo, un consentimiento informado POR ESCRITO donde se detallará el uso de sujeciones. Este consentimiento lo firmarán los representantes legales cuando el paciente no posea las facultades necesarias en caso de :"...Intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

Se sobreentiende que aunque exista un consentimiento informado por escrito de los representantes del enfermo, las sujeciones físicas nunca podrán comportar riesgo adicional para la salud de éste.

2.      Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5 : "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. 

3.      Declaración de Lisboa de la Asamblea Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente, principio nº 5 :“…si el paciente…está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal en algunas jurisdicciones…” o bien “Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente.” 
4.   Constitución Española, artículo 17.1 : "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad"
Resumida la ley, aun cuando la sujeción física en el enfermo de #alzheimer esté justificada, los profesionales que intervengan en esta medida (tanto aplicándola como supervisándola), deberán respetar los principios de autonomía, justicia, beneficencia, derecho a la intimidad y considerar de forma especial que el nivel de vulnerabilidad y de dependencia que poseen los enfermos que se encuentran sometidos a contención física (sujeciones) es extremadamente elevado.

Esperamos que la segunda parte de #alzheimer y sujeciones os haya parecido interesante, y recordad que necesitamos vuestra opinión al respecto. También os podéis pasar por aquí y darnos un Me Gusta, para saber si lo estamos haciendo bien.


Fuentes consultadas :

1.Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.Publicada en: «BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2002, páginas 40126 a 40132.
2.Guía para la contención física de pacientes. Subdirección de Desarrollo y Calidad Asistencial Servicio Cántabro de Salud. Consejería de Sanidad. Gobierno de Cantabria. Primera edición: marzo de 2011 ISBN: 978-84-692-2676-6. Depósito Legal SA-249-2011
3.Declaración de Lisboa de la AMM sobre los Derechos del Paciente

 

 

 

 

 

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